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Conclafit

Conclafit (8)

La Superintendencia del  Mercado de Valores  es un organismo autónomo y descentralizado del Estado, investido con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con capacidad para demandar y ser demandado.

El objeto de la Superintendencia es promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, proteger a los inversionistas, velar por el cumplimiento de la Ley núm. 249-17 del  Mercado de Valores y su normativa complementaria y mitigar el riesgo sistémico, mediante la regulación y la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operan en el mercado de valores.

La Superintendencia está integrada por un órgano colegiado denominado el Consejo Nacional del Mercado de Valores y un funcionario ejecutivo denominado Superintendente del Mercado de Valores, quien tiene a su cargo la dirección, control y representación de la Superintendencia.

El Consejo Nacional del Mercado de Valores es el órgano competente para establecer los reglamentos relativos a las actividades del mercado de valores señaladas en la Ley núm. 249-17 y corresponde al Superintendente del Mercado de Valores el desarrollo de las normas técnicas u operativas derivadas de la Ley núm. 249-17 y de los reglamentos aplicables y normas necesarias para el ejercicio de su potestad de auto organización interna.

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Lunes, 31 Julio 2023 09:51

Superintendencia de Bancos

La Superintendencia de Bancos tiene la función de supervisar las entidades de intermediación financiera, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la Ley Monetaria y Financiera y sus reglamentos de aplicación, dispuestos por la Junta Monetaria. Emite instructivos y circulares aplicables para el sector y vela por la protección de los derechos de los usuarios y las usuarias del sistema financiero.

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La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) es una dependencia  del Poder Ejecutivo, creada como institución de seguridad nacional del Estado dominicano; responsable de controlar y dirigir el sistema de inteligencia nacional antidrogas, a fin de colectar, analizar y diseminar informaciones de inteligencia estratégica y operacional, con el objetivo de prevenir y reprimir la producción, tráfico, distribución y consumo ilegal de drogas en todo el territorio nacional, así como el lavado de activos, en fiel cumplimiento y disposición, de acuerdo a lo establecido en la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

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Lunes, 31 Julio 2023 09:51

Consejo Nacional de Drogas

El Consejo Nacional de Drogas (CND), es una dependencia de la Presidencia de la República Dominicana , organismo creado mediante la Ley 50-88, en el año 1988, con la finalidad de ser el organismo rector de las políticas de prevención contra el uso indebido de drogas.  

Las funciones principales que desempeña el Consejo Nacional de Drogas (CND) son: 

  • Asesorar al Poder Ejecutivo en la problemática de las drogas en la República Dominicana. 
  • Diseñar, revisar, desarrollar e implementar la estrategia y campaña nacional contra el consumo, distribución y tráfico de drogas en la República Dominicana. 
  • Proporcionar la coordinación de todos los sectores públicos y privados para detener el tráfico ilícito de drogas a nivel nacional e internacional. 

El Consejo Nacional de Drogas inicia sus actividades el 30 de mayo de 1988, como una dependencia de la Presidencia de la República Dominicana, con la misión de crear un sistema de referencia para el desarrollo operativo de políticas de reducción de la demanda y control de la oferta de drogas, que puede lograr que la población excluya las acciones vinculadas que pueden afectar la seguridad ciudadana. 

La institución mantiene la visión de ser líder, promotora y proactiva; Reconocimiento a nivel nacional e internacional por sus aportes a la seguridad ciudadana en la reducción de la oferta y demanda de drogas, de acuerdo a los principios y valores plasmados en la Constitución de la República Dominicana. 

Para el logro de sus objetivos desarrollan de manera estratégica programas de prevención en la investigación científica y dirigidos a públicos específicos, como es el caso del Programa Familias Fuertes, el Diplomado en Prevención de Drogas: Políticas Públicas y Seguridad Ciudadana; y la reciente implementación del programa de capacitación y certificación de recursos humanos que brindan servicios de tratamiento y rehabilitación a personas con problemas por consumo de drogas y violencia relacionada (PROCCER). 

Con el transcurso de los años, ha fortalecido la estrategia de prevención, ampliando la cobertura de los servicios con la modificación de departamentos y oficinas regionales en varias provincias del país, y uniendo su trabajo en otras instituciones gubernamentales locales e internacionales para ampliar la mano de obra de prevención de drogas. 

Cuenta con un excelente grupo humano con gran experiencia en el área de la prevención del uso indebido de sustancias controladas, y la conducta humana. 

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Lunes, 31 Julio 2023 09:50

Ministerio de Defensa

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 139-13, Orgánica de las Fuerzas, el Ministerio de Defensa es el responsable de la dirección y conducción general de las Fuerzas Armadas y sus dependencias.

Asimismo, el artículo 39 de la referida Ley, contempla las responsabilidades del Ministro de Defensa, las cuales se enumeran a continuación:

  • Dirigir, controlar y administrar las instituciones militares cumpliendo con las disposiciones de la Constitución de la República, la ley y las órdenes emanadas del Presidente de la República, dictando las normas a tal efecto.
  • Emitir las órdenes que garanticen el fiel cumplimiento del objeto de la creación de las Fuerzas Armadas.
  • Coordinar con otros organismos del Estado, la elaboración de la propuesta al Presidente de la República de la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.
  • Coordinar la elaboración de la propuesta de Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional. 5) Hacer cumplir la Propuesta de la Estrategia Militar Nacional.
  • Formar parte del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en representación del Ministerio de Defensa.
  • Presidir el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (CONASAC), y el Comité Nacional Antiterrorista, así como cualquier otro organismo que sea designado por la autoridad competente.
  • Preparar y tramitar al Poder Ejecutivo todos los asuntos que sean necesarios para el buen desarrollo de las actividades militares.
  • Autorizar la entrada a puertos, radas, bahías y fondeaderos de buques militares de países amigos en visitas oficiales, operacionales o de escala técnica en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. La autoridad comprende todos los puertos nacionales, sin perjuicio de las actividades comerciales.
  • Velar por la correcta planificación y ejecución presupuestaria de las Fuerzas Armadas.
  • Disponer el estudio de los antecedentes que puedan influir en la colección y reforma de las leyes y reglamentos, a fin de que éstos se mantengan actualizados.
  • Mantener los órganos de difusión apropiados para informar y complementar la cultura profesional, técnica y general de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Establecer los criterios y normas complementarios para la elaboración de los reglamentos orgánicos, administrativos y técnicos necesarios para el desenvolvimiento de las Fuerzas Armadas y someterlos a la aprobación del Presidente de la República.
  • Custodiar, supervisar y controlar todas las armas, pertrechos militares, municiones, explosivos, sustancias químicas y material de guerra que ingresen al país o que sean producidos por la industria nacional, así como todo material que pueda ser utilizado en la fabricación de armas químicas y nucleares, con las restricciones establecidas en la ley.
  • Recomendar al Presidente de la República, luego de realizarse la evaluación correspondiente, los oficiales de comando para desempeñar en las legaciones diplomáticas dominicanas en el exterior, los cargos de agregados militares. Los seleccionados deberán ser egresados de escuelas de las Fuerzas Armadas o de otras escuelas en diplomacia o inteligencia.
  • Someter ante el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas todos los asuntos relacionados con el funcionamiento y empleo, así como las disposiciones fundamentales sobre movilización y concentración de tropas, planes de operaciones, adopción de nuevos armamentos y en general a todas las medidas concernientes a la preparación de la Fuerza, cambios organizacionales, reglamentos, inversiones, adquisiciones y todos los aspectos que de una u otra manera impacten a la generalidad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Coordinar con los mandos militares de otros países aliados y organismos internacionales las acciones comunes.
  • Participar en el sistema nacional de prevención, mitigación y respuesta ante desastres y en control y protección del medioambiente.
  • Formar parte del Consejo Consultivo de misiones de paz. 20) Las demás atribuciones que le asignen las leyes, decretos y reglamentos militares.

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Lunes, 31 Julio 2023 09:50

Ministerio Público

El Ministerio Público es el organismo del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público respeta la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta, garantiza los derechos fundamentales que asisten a las personas, defiende el interés público tutelado por la ley, promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las víctimas y testigos.

El Ministerio Público está integrado por el Procurador General de la República, quien lo dirige, los procuradores adjuntos del Procurador General de la República, los procuradores Generales de Corte de Apelación, los procuradores fiscales y los fiscalizadores. Su órgano de gobierno es el Consejo Superior del Ministerio Público. Sus órganos operativos son la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, la Dirección General de Carrera del Ministerio Público, la Dirección General Administrativa del Ministerio Público y la Escuela Nacional del Ministerio Público.

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El Ministerio de Hacienda y Economía es una dependencia de la Presidencia de la República Dominicana, creada en el año 1844. La Ley No. 494-06, de Organización del Ministerio de Hacienda, y su Reglamento de Aplicación, No. 489-07, conforman la columna vertebral de su marco legal. Este organismo es responsable de elaborar, ejecutar y evaluar la política fiscal, que comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público, asegurando su sostenibilidad en el marco de la política económica del Gobierno y la Estrategia Nacional de Desarrollo.  

Principales funciones

  • Dirigir la política fiscal del Gobierno y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento, garantizando que sea sustentable en el corto, mediano y largo plazo.
  • Dirigir el proceso de formulación del Presupuesto General del Estado, la coordinación de su ejecución, que incluye la programación de la ejecución y las modificaciones presupuestarias, así como su evaluación.
  • Dirigir la administración financiera del sector público no financiero y sus sistemas relacionados, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, crédito público, contabilidad gubernamental, contrataciones públicas y administración de bienes muebles e inmuebles del Estado.
  • Elaborar y proponer la legislación de los regímenes tributario y aduanero, así como velar para que los mismos operen en un marco de legalidad, eficiencia y transparencia.
  • Formular políticas que tiendan a la contención del gasto y al mejoramiento del resultado fiscal, así como a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad del gasto público.
  • Aprobar la política de contrataciones públicas de bienes, obras, servicios y concesiones y velar por su adecuada ejecución y transparencia.
  • Regular y conducir los procesos de autorización, negociación y contratación de préstamos o emisión y colocación de títulos y valores, así como dirigir y supervisar el servicio de la deuda pública.
  • Elaborar y publicar en forma periódica los estados presupuestarios, financieros y económicos consolidados del Gobierno Central y de las demás instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado.
  • Ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como la lotería nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos, e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas a dichas actividades.

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Lunes, 31 Julio 2023 09:37

CONCLAFIT

 

 

¿Qué es?

El Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT) es el ente responsable del funcionamiento y coordinación eficiente del sistema de prevención, detección, control y combate del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de naturaleza colegiada (Art. 88, Ley 155-17).

Desde la UAF se ejerce la secretaría técnica del CONCLAFIT, a través del artículo 91 de la Ley Núm. 155-17. En ese orden, por mandato del CONCLAFIT, desde el año 2018, se celebra anualmente el Congreso Internacional Contra el Lavado de Activos en conmemoración del Día Nacional para la prevención del Lavado de Activos, reconocido el 29 de octubre de cada año, que se realiza con el propósito de incentivar la conciencia y el interés de la sociedad en esta materia, además de articular los sectores para que de manera conjunta construyan una estrategia antilavado en la República Dominicana.

Funciones del CONCLAFIT

Dentro de las funciones del CONCLAFIT se encuentra:

  • Elaborar y coordinar la ejecución de la estrategia nacional de prevención, control y combate en esta materia, así como la metodología para identificar, evaluar, supervisar o monitorear, administrar y mitigar los riesgos inherentes a estas actividades.
  • Coordinar la puesta en práctica de disposiciones legales en esta materia
  • Promover la actualización del marco legal y las reformas normativas que sean necesarias para adecuarlas a los estándares internacionales.
  • Generar políticas para sensibilizar a la sociedad.
  • Desarrollar campañas de educación ciudadana.
  • Promover mecanismos de cooperación interinstitucional.

En virtud de lo anterior, el CONCLAFIT instituye el Comité Técnico y de este derivan las mesas de trabajo de supervisión y operativa con la finalidad de generar un espacio de discusión de temas técnicos, coordinar y promover el intercambio de información acabada de forma general y específica, contribuir a establecer en la República Dominicana políticas claras y eficientes dentro del sistema de prevención, detección, control y combate del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y del financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme a las funciones que le son conferidas por la ley que rige la materia.

Estos órganos, junto con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) como secretaría técnica, tienen a su cargo la preparación y estudio técnico de los temas que serán tratados por el CONCLAFIT. La UAF coordina el Comité Técnico, la Procuraduría General de la República (PGR) la Mesa Operativa y la Mesa de Supervisión es rotativa, actualmente la coordina la Superintendencia de Bancos (SB).

Miembros

El CONCLAFIT se compone por el ministro de Hacienda y Economía (quien lo preside), la procuradora general de la República, el ministro de Defensa, el presidente del Consejo Nacional de Drogas, el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, el superintendente de Bancos y el superintendente del Mercado de Valores. Conforme lo establece el artículo 90 de la Ley núm. 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Para más información sobre los miembros del CONCLAFIT, ingresar a:

Esquema organizativo