Proporcionar a los Oficiales de Cumplimiento, así como a las autoridades y entidades nacionales e internacionales las herramientas necesarias para reforzar sus conocimientos sobre los procesos y estándares asociados al cumplimiento sobre PLA/CFT/PADM, sus obligaciones y su relación con la Unidad de Análisis Financiero, a fin de favorecer el fortalecimiento del sistema de prevención en el marco de la Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, que sustituyó y derogó la Ley núm. 72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental establecido en 1989 por los ministerios y sus jurisdicciones miembro. El mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masivas. Así como otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos, (GAFISUD, 2012).
Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países tienen diversos marcos legales, administrativos y operacionales y diferentes sistemas financieros, por lo cual no pueden tomar todos medidas idénticas contra estas amenazas. Por lo tanto, las Recomendaciones del GAFI, fijan un estándar internacional que los países deberían implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares, (GAFISUD, 2012).
El procesamiento de ingresos delictivos a fin de encubrir su origen “ilegal”, con el objeto de “legitimar” las ganancias ilícitas de la delincuencia (GAFI), no es otra cosa que el conjunto de mecanismos y procedimientos, variados y complejos, que tienden a dar apariencia de legalidad a bienes de origen ilícito, (Méndez, 2001).
La Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo de fecha 1 de junio de 2017 derogó en su mayoría la Ley No.72-02, sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002 establece en el Artículo 3. - A los fines de la presente ley, incurre en la infracción penal de lavado de activos y será sancionado con las penas que se indican:
De conformidad con la Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, derogó la Ley No.72-02 sobre el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, del 7 de junio de 2002:
Art. 2, numeral 11: Infracción Precedente o Determinante: Es la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos. Se consideran delitos precedentes o determinantes el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales), trata de personas (incluyendo la explotación sexual de menores), pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos, tráfico ilícito de armas, secuestro, extorsión (incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales), falsificación de monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, soborno trasnacional, delito tributario, estafa agravada, contrabando, piratería, piratería de productos, delito contra la propiedad intelectual, delito de medio ambiente, testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, falsificación de documentos públicos, falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas, tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas, y robo agravado, delitos financieros, crímenes y delitos de alta tecnología, uso indebido de información confidencial o privilegiada, y manipulación del mercado. Asimismo, se considera como infracción precedente o determinante, toda infracción grave sancionable con una pena punible no menor de tres (3) años.
La captación y el procesamiento de activos para dotar a los terroristas con recursos que les permitan llevar a cabo sus actividades. El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.
Sí, se encuentra contenido en la Ley No. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista.
Artículo 25.- Financiación del terrorismo. Quien intencionalmente financie, subvencione, oculte o transfiera dinero o bienes para ser utilizados o a sabiendas de que serán utilizados en la comisión de cualquiera de los delitos descritos en los Artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21, aunque no intervenga en su ejecución o no se lleguen a consumar, será sancionado con veinte (20) a treinta (30) años de prisión.
Incurrirá en la misma pena quien realizare alguno de los actos mencionados en el párrafo anterior para ser utilizados o a sabiendas de que serán utilizados para otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil, o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su contexto o naturaleza, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
El artículo 2, numeral 24 de la Ley 155-17, establece: Sujeto Obligado: Se entiende por sujeto obligado la persona física o jurídica que, en virtud de esta ley, está obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos, y la financiación del terrorismo y otras medidas para la prevención de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masivas;
Artículo 31. - Clasificación Sujetos Obligados. Los Sujetos Obligados en el marco de este capítulo se clasifican en Sujetos Obligados financieros y Sujetos Obligados no financieros.
Artículo 32. - Sujetos Obligados financieros. Se consideran Sujetos Obligados Financieros:
Párrafo I. - Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos podrá incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades no incluidas en la presente ley y que se considere que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas.
Artículo 33. - Sujetos Obligados no financieros. Se consideran Sujetos Obligados no financieros las personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se considerarán como tales:
Párrafo. - Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos podrá incluir como sujetos obligados, a quienes realicen otras actividades no incluidas en la presente ley y que se consideren que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas.
Artículo 34.- Programas de cumplimiento. Los Sujetos Obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen. Dicho programa contendrá, sin ser limitativo, lo siguiente:
Párrafo. - En lo concerniente a los grupos financieros y económicos, estos pueden contar con un programa de cumplimiento unificado, sujeto a lo establecido reglamentariamente.
Artículo 35.- Filiales. Los sujetos obligados deben aplicar un programa de cumplimiento, incluyendo las medidas de debida diligencia, a todas sus filiales locales y subsidiarias en el extranjero.
Artículo 36.- Políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Los Sujetos Obligados deben desarrollar políticas y procedimientos que incluyan una debida diligencia basada en riesgo, considerando para ello medidas simplificadas, ampliadas o reforzadas, enfocados en:
Párrafo. - En todos los casos, los Sujetos Obligados deben asegurar que los documentos, datos o información recopilados se mantengan actualizados y relevantes según su riesgo, mediante la realización de revisiones de los registros existentes, incluyendo para las categorías de clientes de mayor riesgo.
Artículo 37.- Gestión de riesgos. Los Sujetos Obligados deben implementar una metodología que les permita, de manera oportuna, identificar, medir, controlar, mitigar y monitorear los eventos potenciales de riesgos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. En dicha metodología se debe incorporar como mínimo los siguientes factores o variables de riesgo:
Artículo 38. Debida diligencia de clientes. Los Sujetos Obligados deben realizar una debida diligencia a sus actuales y potenciales clientes, a fin de:
Artículo 39.- Monitoreo. Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia continua del cliente en la relación comercial que entablen y mantengan con este, así como examinar las transacciones realizadas en su beneficio a lo largo de esa relación, a fin de asegurar que las mismas sean consistentes con el conocimiento que se tiene sobre el cliente, la actividad que realiza y su perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la documentación que acredite o soporte la fuente u origen y el propósito o destino de los fondos. Asimismo, los sujetos obligados deberán disponer de mecanismos eficientes para que las informaciones y documentos que se dispongan sobre este sean actualizados cuando corresponda.
Artículo 40. Medidas de debida diligencia para personas jurídicas. En el caso de clientes que sean personas jurídicas, los sujetos obligados deberán tomar medidas que le permitan, como mínimo:
Artículo 41.- Debida diligencia en los fideicomisos. Las empresas que tienen permitido la creación y administración de fideicomisos deben realizar una debida diligencia para identificar y verificar a todas las partes del fideicomiso, incluyendo el fideicomitente y el beneficiario final y aplicar todas las medidas preventivas contenidas en esta ley y en su reglamentación. Esta información se debe mantener actualizada, en cumplimiento de esta Ley.
Artículo 42.- Debida diligencia ampliada. Los sujetos obligados deben realizar una debida diligencia ampliada cuando hayan identificado riesgos mayores de lavado de activos o de financiamiento al terrorismo. Asimismo, pueden aplicar una debida diligencia simplificada cuando hayan identificado riesgos menores. Las medidas simplificadas deben ser proporcionales a los factores de riesgo menores, pero no son aceptables cuando surjan sospechas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, o se presenten escenarios específicos de riesgos mayores.
Artículo 43.- Mantenimiento de registros. Los Sujetos Obligados deben conservar todos los registros necesarios sobre transacciones, medidas de debida diligencia, archivos de cuentas, correspondencia comercial, y los resultados de los análisis realizados, durante al menos 10 años después de finalizada la relación comercial o después de la fecha de la transacción ocasional.
Párrafo. - Los registros a los que se refiere el presente artículo pueden conservarse en copia magnética, fotostática, fotográfica, micro fílmico, grabaciones o cualquier otro medio de reproducción de los mismos, los que servirán como medios de pruebas en las investigaciones de infracciones penales y administrativas previstas en esta ley.
Artículo 44.- Designación de oficial de cumplimiento. Los Sujetos Obligados deben designar un ejecutivo de alto nivel, con capacidad técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa de cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto obligado con la Unidad Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor.
Artículo 45.- Monitoreo de productos y servicios. Los Sujetos Obligados deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo relacionados con los productos, servicios y canales, tanto nuevos como existentes, incluyendo aquellos que utilizan nuevas tecnologías, que se pongan a disposición de los clientes y usuarios, adoptando para ello medidas apropiadas para administrar y mitigar estos riesgos.
Artículo 2, numeral 2 ley 155-17: Autoridades Competentes: Son las autoridades que, de conformidad con las atribuciones que le confieran las leyes, son garantes de la prevención, persecución y sanción del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Se considerarán autoridades competentes, de forma no limitativa, el Ministerio Público, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Dirección Nacional de Control de Drogas, la Superintendencia de Bancos, la Junta Monetaria, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad Privada, la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas, la Dirección de Casinos y Juegos de Azar, y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo, y cualquier autoridad a la que se le atribuya la potestad reguladora o supervisora de una actividad o sector económico sujeto a esta ley.
Artículo 2, numeral 17 de ley 155-17: Órganos y/o Entes supervisores de sujetos obligados: A los fines
específicos de esta ley, cuando el sujeto obligado sea una entidad local o extranjera que realice intermediación financiera o cambiaria, sea sociedad fiduciaria que ofrece servicios a una entidad financiera o a un grupo financiero quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos; cuando el sujeto obligado sea una persona que esté autorizada a operar directamente en el Mercado de Valores, incluyendo las fiduciarias de oferta pública, quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores; cuando el sujeto obligado sea una persona que esté autorizado a operar en el Sector de Seguros, quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros; cuando el sujeto obligado sea una Sociedad Cooperativa, quedará bajo la supervisión del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP); cuando el sujeto obligado sea casino, juego de azar, bancas de lotería y concesionarios de loterías y juego de azar quedará bajo la supervisión de la Dirección de Casinos y juegos de Azar del Ministerio de Hacienda. En aquellos casos cuando el sujeto obligado sea una sociedad, empresa individual o persona física que se dedique a una actividad comercial para la cual no existe un organismo regulador estatal específico, incluyendo las sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública, serán supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 91.- La Unidad de Análisis Financiero (UAF). La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es un ente técnico que ejerce la secretaria técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, adscrita como una unidad del Ministerio de Hacienda, cuyo cometido será realizar análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes de análisis financiero relativos a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación del terrorismo.
Entre sus funciones están:
Según el artículo 44 de la Ley 155-17, es un ejecutivo de alto nivel, con capacidad técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa de cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto obligado con la Unidad Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor.
Artículo 44.- Designación de oficial de cumplimiento. Los Sujetos Obligados deben designar un ejecutivo de alto nivel, con capacidad técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa de cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace del sujeto obligado con la Unidad Análisis Financiero (UAF) y el ente supervisor.
Artículo 2 numeral 16 Ley 155-17: Operación Sospechosa; Es o son aquellas transacciones, efectuadas
o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo.
Artículo 55.- Reporte de operación sospechosa. Los Sujetos Obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación.
La UAF retroalimenta a los sujetos obligados con respecto a la calidad de sus reportes a través de talleres, instructivos y estudios estratégicos. De igual forma, en algunos casos concretos se realizan reuniones el Oficial de Cumplimiento de algún sujeto obligado, tanto a pedido de estos como a invitación de la UAF, dado el interés de las partes.
2. POLÍTICAS DE PRIVACIDAD
2.1. POLÍTICAS Y SU ACEPTACIÓN
Estas Políticas (en adelante, las “políticas”) condicionan el uso de los servicios del portal de internet https://www.uaf.gob.do (en adelante, el “portal”) de la Unidad de Análisis Financiero (en lo que sigue, el “UAF”), entidad autónoma del Estado de la República Dominicana, creada en el 2002 por la derogada Ley núm. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y actualmente regulada por la Ley núm. 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, del 1 junio de 2017, con su domicilio y oficinas principales en la Calle Danae núm. 5, Gascue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana.
2.2. CONDICIONES
2.2.1. Menores de edad.
2.2.2. Obligación de hacer uso correcto del portal y de los servicios.
2.3. NO LICENCIA
2.4. EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS Y DE RESPONSABILIDAD
2.4.1. Disponibilidad y continuidad, utilidad y fiabilidad
2.4.2. Privacidad y seguridad en la utilización del portal y de los servicios
2.5. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER ILÍCITO
2.6. NOTIFICACIONES
2.7. LEGISLACIÓN APLICABLE
2.8. JURISDICCIÓN
III. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
3.1. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y USO DEL PORTAL
3.2. PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Los presentes términos de uso (en lo que sigue, los “Términos de Uso”) regulan los servicios del portal web “https://uaf.gob.do” (en lo que sigue, el “Portal”) del organismo gubernamental “Unidad de Análisis Financiero” (en lo que sigue, “Organismo Gubernamental”), creado en fecha 17 de octubre del año 2008, bajo la dirección del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (en lo que sigue, “Departamento TIC”), del Organismo Gubernamental, institución gubernamental con dependencia directa del Ministerio de Hacienda, con su domicilio en la Calle Federico Henriquez y Carvajal #11, Gazcue, Distrito Nacional, R.D.
El uso del Portal le otorga la condición de usuario del Portal (en lo que sigue, el “Usuario”) e implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones establecidas en los Términos de Uso y las Políticas publicadas por el Organismo Gubernamental al momento en que el Usuario acceda al Portal. Por lo tanto, se hace necesario que el Usuario lea detenidamente estos términos en cada ocasión en que utilice el Portal, ya que este puede sufrir modificaciones sin previo aviso.
Condiciones de Accesibilidad y Uso del Portal.
Carácter gratuito del acceso y uso del Portal.- La prestación de los Servicios, de parte del Organismo Gubernamental, tiene carácter gratuito para el Usuario. Sin perjuicio de lo anterior, algunos de los Servicios suministrados por el Organismo Gubernamental a través del Portal podrían estar sujetos al pago de una tasa la cual estaría establecida en el mismo.
Protección de los datos personales.- Para utilizar algunos de los Servicios, el Usuario debe facilitar previamente al Organismo Gubernamental algunos datos de carácter personal (en lo que sigue, los “Datos Personales”).
Este servicio permite a los Sujetos Obligados, según su clasificación en la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, artículos 32 y 33, registrarse oficialmente para obtener las credenciales de acceso que le permitirán enviar los Reportes de Operación Sospechosa (ROS) y Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE).

Abogada, con 20 años de experiencia profesional, centrada en la regulación financiera, económica y bancaria, negocios fiduciarios y gobierno corporativo, así como en el diseño de estrategias y programas tendentes al establecimiento de marcos de gestión de riesgos. Cuenta con una licenciatura en Derecho, Postgrado en Economía para Negocios y una maestría en Derecho de la Regulación Económica, de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
Es egresada de la Universidad de Salamanca donde cursó un Máster en Derecho Administrativo y ha realizado diversas especializaciones en áreas como Fideicomiso y Negocios Fiduciarios en el Banco Mundial, así como Alianzas Público-Privadas en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Especialista en Crimen Organizado, Corrupción y Terrorismo por la Universidad de Salamanca y cuenta con Especialidad en Supervisión Bancaria en la Escuela Bancaria de Guatemala.
Con estudios en Prevención de Lavado de Activos, Especialización en Gestión de Riesgos por la Asociación Española de Compliance y Curso Especializado en Auditoria en Prevención de Lavado de Activos.
Fue inscrita dentro del equipo de evaluadores del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (GAFILAT), habiendo aprobado los exámenes y las pruebas intermedias y de pre-requisitos de los cursos requeridos a los fines, a tales como: curso Seminario para Evaluadores del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (GAFILAT), impartido por GAFILAT, Agosto 2022; curso Las 40 Recomendaciones del GAFI e introducción a la Metodología de Evaluación, impartido por el Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (GAFILAT), Agosto 2022; y el XXI Seminario para Evaluadores impartido por el Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (GAFILAT), en la ciudad de Managua.
Asimismo, pertenece a prestigiosas asociaciones como la Asociación de Especialistas de Antilavado de Dinero (ACAMS), FIBA y World Compliance Association (WCA), y cuenta con la certificación como Especialista en ISO 31000 sobre Gestión de Riesgos.
Guzmán Coste, se desempeña actualmente como directora general de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de la República Dominicana y secretaria técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (CONCLAFIT). Asimismo, ostenta la representación regional del Grupo de Las Américas, del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, durante el periodo 2024-2026.
Dentro de su larga trayectoria, ha ocupado cargos de gran importancia en direcciones jurídicas, desempeñándose como directora de Prevención de Lavado de Activos y Crímenes Financieros de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. Además, ha trabajado como abogada en diversas entidades bancarias, incluyendo el Banco Central de la República Dominicana.
Sus capacidades y desarrollo en estas áreas se traducen en la enseñanza, dado que funge como docente en programas de postgrado y maestrías dentro de áreas como Derecho Bancario, Cumplimiento Regulatorio, Fideicomisos, Prevención de Lavado de Activos y Gestión de Riesgos. Ha publicado diversos artículos sobre los temas indicados en diarios de circulación nacional y revistas especializadas. Es miembro de múltiples instituciones profesionales y empresariales entre las que se destacan las dedicadas al tema del lavado de activos y delitos financieros.
Origen y evolución de la UAF
Creada en el año 2002 por la ya derogada Ley 72-02. Se operativiza en el 2005 mediante Resolución 02-05, según Acta de la Primera Reunión del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA), celebrada en fecha 25 de mayo 2005, en la cual se formalizó protocolarmente el Comité, activándose las funciones que le habían sido conferidas en el capítulo V de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas. En esta reunión se aprobó a unanimidad la integración y creación de la Unidad de Análisis Financiero, la contratación de su personal y los criterios que serían usados para tales fines.
Desde entonces la Unidad de Análisis Financiero, ha ejercido las funciones establecidas en el marco del artículo 57 de la Ley 72-02 y el decreto 20-03, textos legales que sirvieron de base para la aprobación de la decisión resolutoria No. 03-07 de fecha 09 de febrero del año 2007, emanada por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos en la reunión ordinaria celebrada en la fecha indicada. En esta reunión se aprobó que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) es el órgano ejecutor del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y como tal, es la que tiene liderazgo frente a las demás unidades que existían en el país con relación a las investigaciones financiera.
Es a partir de la promulgación de la Ley 155-17 Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo que sustituyó la Ley No.72-02 del 7 de junio de 2002 que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) pasa a ser considerada un ente técnico que ejerce la secretaría técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, adscrita como una unidad del Ministerio de Hacienda y Economía, con autonomía funcional. Dentro de su responsabilidad conferida por ley, está el realizar análisis financieros para identificar y elevar al Ministerio Público informes relativos a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación del terrorismo.
Hoy, la Unidad, con el objetivo de lograr de forma efectiva el cumplimiento de las funciones conferidas por la ley y el cumplimiento de las recomendaciones y estándares internacionales relativos a la prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masivas, ha trazado una política para reafirmar su presencia internacional en esta materia, afianzando sus lazos de cooperación con otros Estados por medio de acuerdos de entendimiento. Como Coordinadora Nacional del sistema, es miembro de organismos internacionales tales como el Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a países de América Latina para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y ostenta la presidencia durante el período 2016-2017 del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos (GELAVEX).
Inmersa en un proceso de fortalecimiento institucional la UAF, ha desarrollado una nueva estructura organizacional, con un personal de alto nivel y una importante inversión en infraestructura tecnológica de punta para mejor resguardo de la confidencialidad que le caracteriza y unido a esto el establecimiento de relaciones de cooperación con entidades nacionales e internacionales en procura de seguir avanzando en la mejora continua de sus procesos.