De Interés

AVISO

En interés de orientar a los sujetos obligados en cuanto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 155-17 hace de público conocimiento los siguientes puntos:

  1. De acuerdo con el Art. 54 de la mencionada Ley, a los fines del Reporte de Transacciones en Efectivo, es considerada como una sola transacción todas las operaciones realizadas en favor de una misma persona en un sujeto obligado cuando la misma es realizada en un plazo de 24 horas.
  2. De acuerdo con el Art 52 al 55, de la citada Ley, solo deben ser reportadas a esta Unidad de Análisis los Reporte de Operaciones en Efectivo que exceden los US$15,000.00 y Reportes de Operaciones Sospechosas. Cualquier otro tipo de reporte exigido por normativa sectorial, como sería, reporte de no operaciones en efectivo o Reporte de que no se realizaron operaciones sospechosas, sólo deben ser remitidas al regulador que la haya pedido.

En tal sentido sólo deben ser enviadas a esta Unidad aquellas operaciones que cumplen con todos los elementos de este criterio.

Para mayor aclaración pueden remitirse al documento guía de calidad para Reporte de Operaciones en Efectivo publicado en esta pág. Web: www.uaf.gob.do